¿Qué características observa en las universidades o
colegios en referencia a los sistemas jurídicos?
Universidad de Bolonia (Italia)
Es en los
principios de la Edad Media cuando el saber y la educación se encontraban
relegados a las escuelas existentes en los monasterios y catedrales (Bolonia,
París, Salerno, San Millán, Córdoba, etc.). Algunas de estas escuelas alcanzan
el grado de Studium Generale, porque recibían alumnos de fuera de sus diócesis
y concedían títulos que tenían validez fuera de ellas; contaban con estatutos y
privilegios otorgados, primero por el poder civil y posteriormente ampliados
por el papado. De aquí surgieron las universidades.
Casi todas las
universidades estaban también subdivididas en facultades distintas para
los maestros y alumnos de una disciplina particular. Las facultades tradicionales
eran la de artes (artes liberales), teología, derecho (que muchas veces estaba
separada en facultad de derecho canónico y facultad de derecho civil) y facultad
de medicina. En sitios como Bolonia, Padua o Montpellier, como decíamos, donde
había universidades enteras para cada disciplina no tenía sentido la división
en facultades. Pero en el resto de universidades las facultades eran
fundamentales, y solían tener una amplia autonomía.
Caracteristicas de
la enseñanza del derecho en las universidades:
Los
estudiantes medievales eran por definición forasteros.
Utilizaban
como base el estudio del corpus iuris canonici y el corpus iuris civilis
Se podría
hablar de una metodología similar, que podría llamarse escolástica.
El uso del latín como uso general y
exclusivo de la enseñanza.
Había dos tipos de ejercicios básicos
en todas las facultades, la "lección" y la disputa". La primera
consistía en una lectura, en la cual se iban comentando los textos oficiales
que servían de base a cada disciplina, y que hacía que el estudiante dominara a
las "autoridades" correspondientes. La segunda era un debate oral de
acuerdo con las reglas de la silogística aristotélica, con constantes
referencias a las
"autoridades" en el curso del cual se establecían, defendían o
rebatían tesis concretas (o
"casos" jurídicos), para resolver o desarrollar, dentro de un cuerpo
de doctrina coherente,
problemas de todo jurídicos, que surgían en el estudio y comparación de textos.
Este
tipo de método conllevaba una serie de consecuencias:
1.
Se daba un papel crucial y propedéutico a la gramática y a la dialéctica, si
uno quería comprender cabalmente los textos y desarrollar razonamientos lógicos
coherentes para acceder a la verdad.
2.
Se dio una importancia básica a la escritura, en cuanto los libros eran la
fuente de autoridad, tanto de los autores de referencia como de sus
comentaristas o glosadores
3.
La relación maestro-discípulo era muy estrecha y necesaria.
4.
Se recurría como recurso indispensable a la memorización y repetición de
textos, que exigía estudios de muy larga duración, que podía ir de los doce o
trece de ciertas facultades de derecho,
Ligaron
la enseñanza a los exámenes. El examen era considerado como la culminación
normal de un programa de estudios, que daba derecho a obtener un título
oficial. Los exámenes eran básicamente orales y estaba sujeto a minuciosas
especificaciones. El baccalariatus o
titulo de bachiller allá donde se concedía, implicaba llevar a cabo una
"lectura" simplificada; -la obtención de la licentia dependía de ganar una disputa; y un doctorado no era
sino la solemne inauguración de un puesto de profesor ordinario o profesor regente.
Fuente: LAS
UNIVERSIDADES MEDIEVALES, Alberto
Relancio, IES Viera y Clavijo
Los Realejos
La universidad a través
del tiempo de Galo Gómez Oyarzun
¿Cuáles son las primeras codificaciones reconocidas por la época de la
codificación?
Tentativamente la primera
codificación podría ser la el código de Prusia del monarca Federico el Grande
en 1746.
Código de Prusia 1746 Ordenanzas de Colbert
Pero realmente las
primeras codificaciones son las de Luis XIV, elaboradas por su ministro jean
baptista Colbert, quien ha sido una de las mentes mas brillantes y geniales de
todas las naciones, creo la ordenanza civil, (1667), que sirvió de pauta a
Napoleón para la creación de su código pues muchas figuras que regulaba esta
ordenanza las adopta Napoleón, la ordenanza
criminal (1670), tiene entre sus
múltiples ventajas la regulación de los salarios, los delitos, penas y los
tribunales, también sirvió como base para el código napoleónico en materia
penal, la ordenanza mercantil de 1673
que regulaba las relaciones y actividades entre los comerciantes terrestres,
asi mismo es el origen del derecho cambiario, pues se regulaba la letra de
cambio el pagare y el cheque y la ordenanza marítima (1681) que regulaba la
actividades de intercambio con fines económicos via naval, surge de la
necesidad de regular las relaciones tanto interiores como exteriores, para dar
protección al país en cuanto a sus navios mercantes frente a los extranjeros,
asi como la regulación de los tribunales e instituciones como la de
almirantazgo, la creación y regulación de los contratos como sus acciones,
entre muchas otras cosas, como la regulación de la actividad pesquera, este
código todavía sigue influyendo hasta la actualidad. Las ordenanzas de colbert
tuvieron como finalidad la creación de un derecho nacional, general, en contras
del derecho común o de los usos de cada pueblo, tanto la ordenanza mercantil
como la marina, tuvieron la practicidad de recoger los usos y costumbres de los
comerciantes y de generalizarlos al encontrar factores comunes.
¿Cuáles son los precursores de la escuela exegética en los sistemas
jurídicos?
Se puede considerar a
François Tronchet, Jean Portalis, Bigot de Preameneu y Jacques de Maleville,
como los precursores de la escuela exegética pues fueron de los creadores del
código napoleónico
Jean Portalis
¿Cuales son los precursores de la escuela histórica alemana?
Su principal precursor
fue Federico Carlos von Savigny
¿Como se estudiaba el derecho en la época de la codificación?
Escuela exegética: Es el
culto a la ley, a la voluntad del legislador, se trata de la memorización de
artículos o leyes, aludiendo que en la ley se encontraban las respuestas y que
además había una seguridad jurídica al ser predecibles los resultados, sin
tomar en cuenta que de esta forma se dejaban varias lagunas.
Escuela Histórica
Alemana: Savigny sostiene que la
codificación no era ventajosa pues se cristalizaba el derecho, el demuestra
esto con una frase de un profesor civil que decía: yo no conozco el derecho
civil, yo enseño el Código de Napoleón. Esta escuela tomaba en cuenta que el
derecho surge del contexto histórico que se desarrolla en cada nación y que es
propio de cada una de ellas, si bien propugnaba por una vuelta al derecho
romano lo hacia en el sentido de crear una base doctrinaria, pues reconocía que
el derecho es cambiante y que se adecua a las necesidades del tiempo.
Escuela exegética
¿Cuales fueron las primeras
codificaciones Españolas?
v Liber Iudiciarum o Liber Iudicum (libro
de los juicios o de los jueces), es el nombre que recibió en su origen el Fuero
Juzgo. Se publicó en el año 654, se dividió en 12 libros y contiene principios
del derecho romano sustancialmente procesal, privado y penal, traducido por
Fernando III.
v Código Penal, Criminal de 1787 editado
por José Ramón Caza.
v Espéculo (espejo), se dividió en
libros de los cuales se conservan únicamente 5, divididos en títulos y leyes, elaborado
en 1255 a comienzos de la legislación Alfonsina. Es una selección de fueros tanto de Castilla
y León como de otros lugares, e incorpora también derecho romano y canónico.
v El Fuero Real, el rey Alfonso X el
sabio lo promulgó, otorgándolo a cada una de las ciudades, pretendiéndose una
unidad jurídica con una ley uniforme en el reino. Promulgada entre 1252 y 1255,
dividida en 4 libros y estos a su vez en títulos y leyes.
Libro I. Trata sobre los
oficios de los que intervienen en procesos (abogados, escribanos, procuradores)
Libro II. Habla sobre el
procedimiento judicial; Libro III. Aborda el derecho civil; Libro IV. Aborda el derecho penal.
v Las Partidas. Libro o fuero de las
leyes realizado entre 1256 y 1265, dividido en 7 libros compuestos de 2500
leyes agrupadas en 7 partes o libros.
I. Trata del derecho
natural, de las leyes y de las costumbres, de la fe católica y de los
sacramentos de la Iglesia.
II. Derecho público del
reino; se explica las diversas clases y categorías de los empleados públicos,
modo de suceder en la corona.
III. Organización
judicial y el procedimiento, desde el inicio del juicio hasta la ejecución de
la sentencia.
IV. Esponsales y
matrimonio, de los requisitos, circunstancias y solemnidades que han de
concurrir en su otorgamiento, clases de impedimentos, divorcios, arras, la dote
y las donaciones esponsalicias.
V. De las obligaciones
(modos de constituirse y extinguirse) y de los contratos.
VI. Sucesiones, la tutela
y la curatela.
VII. Derecho penal y se
refiere a castigos como la horca, el fuego, el ser arrojados a las fieras y el
tormento.
v Ordenamiento de Alcalá, publicado en
1384 se componía de 32 títulos. Trata de las diversas materias del derecho.
v Ordenanzas Reales de Castilla;
realizadas durante el gobierno de los Reyes Católicos (Isabel y Fernando)
conocidos en honor a su autor como Ordenanzas de Montalvo, publicadas en 1484,
eran 1000 leyes ordenadas en 8 libros.
v Las Leyes de Toro; promulgadas en
1505 por la reina Juana la Loca (hija de los Reyes Católicos), legislación del
derecho privado que trató de resolver los problemas creados por la
contradicción entre las soluciones dadas por el derecho común y el nacional.
v Nueva Recopilación; 1567, publicada
por Felipe II, compuesta por cerca de 4000 leyes en 9 libros, derivada de la
multiplicidad de leyes existentes.
v La Novísima Recopilación; publicada
en 1805 por el Rey Carlos IV, compuesta de 6000 leyes referidas a todas las
ramas del derecho, reunidas en 12 libros.
¿Cuáles fueron las influencias de
las codificaciones españolas?
El derecho
de Justiniano, El Decreto de Graciano, Las Decretales de Gregorio IX, la obra
de los Glosadores, el derecho romano-francés y romano germánico.
¿Qué materias se desarrolla
principalmente?
Civil,
mercantil, penal, criminal
¿Qué codificaciones son las que
influyen en México?
Las 7
Partidas, Leyes de Toro, Novísima, Ordenamiento de Alcalá, La Nueva
Recopilación.
¿Cuáles son las primeras
codificaciones en el país?
El 10 de
enero de 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político
del Imperio Mexicano”, el artículo 2 de este reglamento decía: “Quedan, sin
embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente
en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no
pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos
expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra independencia”; el
Código Civil del Estado de Oaxaca en 1827 y 1828 y El Código Civil de Zacatecas
en 1829.