domingo, 2 de septiembre de 2012

CUESTIONARIO: FAMILIA NEORROMANISTA


¿Qué características observa en las universidades o colegios en referencia a los sistemas jurídicos?

Universidad de Bolonia (Italia)
Es en los principios de la Edad Media cuando el saber y la educación se encontraban relegados a las escuelas existentes en los monasterios y catedrales (Bolonia, París, Salerno, San Millán, Córdoba, etc.). Algunas de estas escuelas alcanzan el grado de Studium Generale, porque recibían alumnos de fuera de sus diócesis y concedían títulos que tenían validez fuera de ellas; contaban con estatutos y privilegios otorgados, primero por el poder civil y posteriormente ampliados por el papado. De aquí surgieron las universidades.
Casi todas las universidades estaban también subdivididas en facultades distintas para los maestros y alumnos de una disciplina particular. Las facultades tradicionales eran la de artes (artes liberales), teología, derecho (que muchas veces estaba separada en facultad de derecho canónico y facultad de derecho civil) y facultad de medicina. En sitios como Bolonia, Padua o Montpellier, como decíamos, donde había universidades enteras para cada disciplina no tenía sentido la división en facultades. Pero en el resto de universidades las facultades eran fundamentales, y solían tener una amplia autonomía.
Caracteristicas de la enseñanza del derecho en las universidades:
Los estudiantes medievales eran por definición forasteros.
Utilizaban como base el estudio del corpus iuris canonici y el corpus iuris civilis
Se podría hablar de una metodología similar, que podría llamarse escolástica.                                    
El uso del latín como uso general y exclusivo de la enseñanza.                                                                
Había dos tipos de ejercicios básicos en todas las facultades, la "lección" y la disputa". La primera consistía en una lectura, en la cual se iban comentando los textos oficiales que servían de base a cada disciplina, y que hacía que el estudiante dominara a las "autoridades" correspondientes. La segunda era un debate oral de acuerdo con las reglas de la silogística aristotélica, con constantes referencias a las "autoridades" en el curso del cual se establecían, defendían o rebatían tesis concretas (o "casos" jurídicos), para resolver o desarrollar, dentro de un cuerpo de doctrina coherente, problemas de todo jurídicos, que surgían en el estudio y comparación de textos.
Este tipo de método conllevaba una serie de consecuencias:
1. Se daba un papel crucial y propedéutico a la gramática y a la dialéctica, si uno quería comprender cabalmente los textos y desarrollar razonamientos lógicos coherentes para acceder a la verdad.
2. Se dio una importancia básica a la escritura, en cuanto los libros eran la fuente de autoridad, tanto de los autores de referencia como de sus comentaristas o glosadores
3. La relación maestro-discípulo era muy estrecha y necesaria.
4. Se recurría como recurso indispensable a la memorización y repetición de textos, que exigía estudios de muy larga duración, que podía ir de los doce o trece de ciertas facultades de derecho,

Ligaron la enseñanza a los exámenes. El examen era considerado como la culminación normal de un programa de estudios, que daba derecho a obtener un título oficial. Los exámenes eran básicamente orales y estaba sujeto a minuciosas especificaciones. El baccalariatus o titulo de bachiller allá donde se concedía, implicaba llevar a cabo una "lectura" simplificada; -la obtención de la licentia dependía de ganar una disputa; y un doctorado no era sino la solemne inauguración de un puesto de profesor ordinario o profesor regente.

   

Fuente: LAS UNIVERSIDADES MEDIEVALES,  Alberto Relancio, IES Viera y Clavijo Los Realejos
La universidad a través del tiempo de Galo Gómez Oyarzun


¿Cuáles son las primeras codificaciones reconocidas por la época de la codificación?
Tentativamente la primera codificación podría ser la el código de Prusia del monarca Federico el Grande en 1746.
   

Código de Prusia 1746              Ordenanzas de Colbert
Pero realmente las primeras codificaciones son las de Luis XIV, elaboradas por su ministro jean baptista Colbert, quien ha sido una de las mentes mas brillantes y geniales de todas las naciones, creo la ordenanza civil, (1667), que sirvió de pauta a Napoleón para la creación de su código pues muchas figuras que regulaba esta ordenanza las adopta Napoleón,  la ordenanza criminal (1670),  tiene entre sus múltiples ventajas la regulación de los salarios, los delitos, penas y los tribunales, también sirvió como base para el código napoleónico en materia penal,  la ordenanza mercantil de 1673 que regulaba las relaciones y actividades entre los comerciantes terrestres, asi mismo es el origen del derecho cambiario, pues se regulaba la letra de cambio el pagare y el cheque y la ordenanza marítima (1681) que regulaba la actividades de intercambio con fines económicos via naval, surge de la necesidad de regular las relaciones tanto interiores como exteriores, para dar protección al país en cuanto a sus navios mercantes frente a los extranjeros, asi como la regulación de los tribunales e instituciones como la de almirantazgo, la creación y regulación de los contratos como sus acciones, entre muchas otras cosas, como la regulación de la actividad pesquera, este código todavía sigue influyendo hasta la actualidad. Las ordenanzas de colbert tuvieron como finalidad la creación de un derecho nacional, general, en contras del derecho común o de los usos de cada pueblo, tanto la ordenanza mercantil como la marina, tuvieron la practicidad de recoger los usos y costumbres de los comerciantes y de generalizarlos al encontrar factores comunes.


¿Cuáles son los precursores de la escuela exegética en los sistemas jurídicos?
Se puede considerar a François Tronchet, Jean Portalis, Bigot de Preameneu y Jacques de Maleville, como los precursores de la escuela exegética pues fueron de los creadores del código napoleónico

                                              
                                                             Jean Portalis

¿Cuales son los precursores de la escuela histórica alemana?
Su principal precursor fue Federico Carlos von Savigny


¿Como se estudiaba el derecho en la época de la codificación?
Escuela exegética: Es el culto a la ley, a la voluntad del legislador, se trata de la memorización de artículos o leyes, aludiendo que en la ley se encontraban las respuestas y que además había una seguridad jurídica al ser predecibles los resultados, sin tomar en cuenta que de esta forma se dejaban varias lagunas.
Escuela Histórica Alemana:  Savigny sostiene que la codificación no era ventajosa pues se cristalizaba el derecho, el demuestra esto con una frase de un profesor civil que decía: yo no conozco el derecho civil, yo enseño el Código de Napoleón. Esta escuela tomaba en cuenta que el derecho surge del contexto histórico que se desarrolla en cada nación y que es propio de cada una de ellas, si bien propugnaba por una vuelta al derecho romano lo hacia en el sentido de crear una base doctrinaria, pues reconocía que el derecho es cambiante y que se adecua a las necesidades del tiempo.
Escuela exegética


 ¿Cuales fueron las primeras codificaciones Españolas?

v  Liber Iudiciarum o Liber Iudicum (libro de los juicios o de los jueces), es el nombre que recibió en su origen el Fuero Juzgo. Se publicó en el año 654, se dividió en 12 libros y contiene principios del derecho romano sustancialmente procesal, privado y penal, traducido por Fernando III.
v  Código Penal, Criminal de 1787 editado por José Ramón Caza.
v  Espéculo (espejo), se dividió en libros de los cuales se conservan únicamente 5, divididos en títulos y leyes, elaborado en 1255 a comienzos de la legislación Alfonsina.  Es una selección de fueros tanto de Castilla y León como de otros lugares, e incorpora también derecho romano y canónico.
v  El Fuero Real, el rey Alfonso X el sabio lo promulgó, otorgándolo a cada una de las ciudades, pretendiéndose una unidad jurídica con una ley uniforme en el reino. Promulgada entre 1252 y 1255, dividida en 4 libros y estos a su vez en títulos y leyes.
Libro I. Trata sobre los oficios de los que intervienen en procesos (abogados, escribanos, procuradores)
Libro II. Habla sobre el procedimiento judicial; Libro III. Aborda el derecho civil; Libro IV.  Aborda el derecho penal.
v  Las Partidas. Libro o fuero de las leyes realizado entre 1256 y 1265, dividido en 7 libros compuestos de 2500 leyes agrupadas en 7 partes o libros.
I. Trata del derecho natural, de las leyes y de las costumbres, de la fe católica y de los sacramentos de la Iglesia.
II. Derecho público del reino; se explica las diversas clases y categorías de los empleados públicos, modo de suceder en la corona.
III. Organización judicial y el procedimiento, desde el inicio del juicio hasta la ejecución de la sentencia.
IV. Esponsales y matrimonio, de los requisitos, circunstancias y solemnidades que han de concurrir en su otorgamiento, clases de impedimentos, divorcios, arras, la dote y las donaciones esponsalicias.
V. De las obligaciones (modos de constituirse y extinguirse) y de los contratos.
VI. Sucesiones, la tutela y la curatela.
VII. Derecho penal y se refiere a castigos como la horca, el fuego, el ser arrojados a las fieras y el tormento.
v  Ordenamiento de Alcalá, publicado en 1384 se componía de 32 títulos. Trata de las diversas materias del derecho.
v  Ordenanzas Reales de Castilla; realizadas durante el gobierno de los Reyes Católicos (Isabel y Fernando) conocidos en honor a su autor como Ordenanzas de Montalvo, publicadas en 1484, eran 1000 leyes ordenadas en 8 libros.
v  Las Leyes de Toro; promulgadas en 1505 por la reina Juana la Loca (hija de los Reyes Católicos), legislación del derecho privado que trató de resolver los problemas creados por la contradicción entre las soluciones dadas por el derecho común y el nacional.
v  Nueva Recopilación; 1567, publicada por Felipe II, compuesta por cerca de 4000 leyes en 9 libros, derivada de la multiplicidad de leyes existentes.
v  La Novísima Recopilación; publicada en 1805 por el Rey Carlos IV, compuesta de 6000 leyes referidas a todas las ramas del derecho, reunidas en 12 libros.

  


¿Cuáles fueron las influencias de las codificaciones españolas?
El derecho de Justiniano, El Decreto de Graciano, Las Decretales de Gregorio IX, la obra de los Glosadores, el derecho romano-francés y romano germánico.
 
 ¿Qué materias se desarrolla principalmente?
Civil, mercantil, penal, criminal
 ¿Qué codificaciones son las que influyen en México?
Las 7 Partidas, Leyes de Toro, Novísima, Ordenamiento de Alcalá, La Nueva Recopilación.
 
 ¿Cuáles son las primeras codificaciones en el país?
El 10 de enero de 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”, el artículo 2 de este reglamento decía: “Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra independencia”; el Código Civil del Estado de Oaxaca en 1827 y 1828 y El Código Civil de Zacatecas en 1829.

 

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