EL CARÁCTER TEÒRICO DEL DERECHO ISLÀMICO: MONSERRAT
MARTÌNEZ SILVA.
Estado
y derecho islámico; en este capitulo se plantea que un sistema jurídico para
que pueda ser considerado como tal y funcionar como tal, es necesario que
cuente con la fuerza coactiva del Estado; el derecho musulmán es un caso
interesante ya que el derecho que existe en este sistema tiene un corte
principalmente religioso.
Para empezar un análisis de este
capitulo es necesario tomar el punto de partida con el que inicia y este punto
de partida es definir al ESTADO, como palabra Estado significa “la manera de
ser o estar de un fenómeno determinado”, Sánchez Agesta lo define como “ una comunidad
organizada en un territorio definido, mediante un orden jurídico servido por un
cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder jurídico autónomo
y centralizado, que tiende a realizar el bien común en el ámbito de esa
comunidad”
De esta manera, tomando como base
este concepto, en este capitulo se estudia la manera en que a través del tiempo
se han organizado los Estados musulmanes.
La religión es el factor mas
importante del Estado musulmán ya que es a través del Islam como se establece
el marco jurídico, pero no solo jurídico sino político, cultural y económico,
es decir, todos los ámbitos de la vida de los musulmanes. El código por el cual
se rige la vida de los musulmanes es un código religioso que se caracteriza por
estar constituido en base a fuentes reveladas este código es el Shari`ah, su
carácter coercitivo es básicamente espiritual, el cual ha sido un elemento
legitimador del poder político. El Estado al ser una entidad sujeta a la
actividad humana es susceptible a estar influenciada por los intereses y
creencias de sus operadores, esto provoca que se establezca una línea religiosa-política
cerrada que no permite la flexibilidad e inclusión de otros grupos.
La sociedad árabe estaba regida por
un sistema tribal, basado en los lazos sanguíneos y en la fidelidad a una
determinada tribu y familia; pero Mahoma comienza a predicar una nueva
religión, con la cual se establece un parentesco de fe, el cual concluye con el
establecimiento en el año 622 de la
Umma en la ciudad de Yatrib (Medina). La Umma es desde entonces el eje
de la vida política de los musulmanes, pero ¿Qué es la Umma ? , la Umma es “la comunidad
musulmana, único punto de referencia a los árabes hasta principios del siglo XX
cuando los términos: patria, nación, etc.… penetran en el pensamiento islámico”.
La Umma es un
referente de pertenencia para los musulmanes, dicha pertenencia abarca
numerosos aspectos de la vida del musulmán que van desde lo espiritual, lo
político hasta lo jurídico; los sujetos que pertenecen a la Umma se rigen por las normas
reveladas y aceptaran al profeta como su principal guía. Entonces la comunidad islámica
es una comunidad religiosa, configurándose como un estado teocrático, en donde
la religión adquiere un carácter fundamental en la vida estatal y no solo se
adopta como la religión oficial sino también es el centro de la existencia de
la sociedad y de la actividad del Estado, las características del Estado musulmán
son:
1) Exclusividad: con la sucesiva
eliminación de las tribus judías que se encontraban asentadas en la ciudad de
Medina, la comunidad se vuelve exclusivamente musulmana.
2) Teocracia: la religión se
convierte en el centro de la vida estatal y religiosa del Estado, no existe una
separación entre Estado y religión.
3) Belicosidad: Mahoma
consideraba la guerra como un medio político que podía ser de utilidad a la religión,
una característica del estado musulmán es que en los siglos subsecuentes se
logra la expansión del Imperio islámico.
En 630 los musulmanes toman la Meca , que es el centro que le
permitiría abarcar toda Arabia y porque ahí se encontraba la Kaaba que constituía un
centro de culto para los musulmanes, dentro de la Kaaba se encontraba la
fuente que Ismael, el primogénito de Abraham con su esclava Agar había hecho
brotar cuando fueron abandonados en el desierto.
Los musulmanes se guían por la ley
divina que Mahoma profetizo, siendo pieza importante para la constitución del
sistema musulmán, logrando la apertura de la sociedad a una nueva religión,
esta religión introduce los conceptos de igualdad entre los hombres. El respeto
a la vida, protecciones especiales y disminuyo de manera importante la
aplicación de la venganza de sangre.
El profeta tiene funciones como jefe
de Estado, era el juez máximo, establece los principios del uso del
razonamiento personal, es decir, es una autoridad moral y religiosa, como la política,
militar y jurídica.
Tras la muerte de Mahoma, el conflicto
comenzó ya que no se seria quien sería el sucesor de este importante líder no
solo espiritual sino político, entonces surge la figura del califato, el primer
califa es Abu bakar, después Umar y después Ali; la organización del poder del Califa se asemeja al de los reyes romanos que concentraban todos los poderes en una sola persona: el rey, quien era jefe religioso, político, militar, administrador de justicia e intérprete de la voluntad divina. Los califas ostentaban estos poderes, excepto por poderes especiales emanados del la misión profética.
División del poder califa: El califa se encarga de los asuntos espirituales, apoyado por el Sultán que es jefe del ejército, se encarga de asuntos de guerra y finacieros; el Emir es supremos en los asuntos de asministracion de justicia y las finanzas; los chambelanes arrogan las mismas funciones que los sultanes o emires, equivalen al primer ministro de otros países ; los Visires se apoderan de su territorio por la fuerza dentro de un califato, que los reconoció para evitarse mayores males. El visir pone los límites de su territorio de acuerdo con la fuerza militar que lo sostiene; el sultán delega sus poderes en los visires en forma total o parcial.
La organización judicial islámica es otorgada por dios a Mahoma y de este al califa, es delegado en el juez que es el cadi.
Existen dos instancias y dos competencias en razón de la materia, los jueces de los civil, cadi y de lo penal y religioso, zabaxorta, o de la corte de apelación que tenia funciones ejecutivas. Los jueces eran asistidos por un calib, asesorados por dos testigos cuya honorabilidad estaba garantizada por el mozaqui. Despiés se nombraron testigos oficiales. Cada juez tenía un hachiv que realizaba diligencias y era pagado por los litigantes.
Para finalizar cabe destacar la importancia del derecho musulmán actual, en donde, se trata de vincular a los gobernantes con gobernados en varios métodos:
costumbre, convenciones, estratagema jurídica, la ficción y la legislación del príncipe.
-Convenciones. El objeto de éstas es realizar modificaciones a los pactos originales.
-Estratagema jurídica y ficción: Son creadas por el musulmán para no contravenir el derecho ni violar los preceptos de Alá.
-La legislación del príncipe: para el príncipe no esta permitida la legislación o la creación de impuestos. Sin embargo, el derecho reconoce que sin las medidas impuestas por el príncipe, el Estado sería ingobernable y el príncipe no cumpliría con su misión.
-Por esto, paralelamente al derecho religioso (nizam), existe un derivado del soberano denominado, ganoan, que establece un tipo de contrapeso sobre la norma religiosa.
Evaluando a los distintos regímenes políticos se puede decir que los gobiernos islámicos comprometidos con programas de modernización y bienestar social no son completamente autoritarios, incluso podrían ser más democráticos que algunos países occidentales.
División del poder califa: El califa se encarga de los asuntos espirituales, apoyado por el Sultán que es jefe del ejército, se encarga de asuntos de guerra y finacieros; el Emir es supremos en los asuntos de asministracion de justicia y las finanzas; los chambelanes arrogan las mismas funciones que los sultanes o emires, equivalen al primer ministro de otros países ; los Visires se apoderan de su territorio por la fuerza dentro de un califato, que los reconoció para evitarse mayores males. El visir pone los límites de su territorio de acuerdo con la fuerza militar que lo sostiene; el sultán delega sus poderes en los visires en forma total o parcial.
La organización judicial islámica es otorgada por dios a Mahoma y de este al califa, es delegado en el juez que es el cadi.
Existen dos instancias y dos competencias en razón de la materia, los jueces de los civil, cadi y de lo penal y religioso, zabaxorta, o de la corte de apelación que tenia funciones ejecutivas. Los jueces eran asistidos por un calib, asesorados por dos testigos cuya honorabilidad estaba garantizada por el mozaqui. Despiés se nombraron testigos oficiales. Cada juez tenía un hachiv que realizaba diligencias y era pagado por los litigantes.
Para finalizar cabe destacar la importancia del derecho musulmán actual, en donde, se trata de vincular a los gobernantes con gobernados en varios métodos:
costumbre, convenciones, estratagema jurídica, la ficción y la legislación del príncipe.
-Convenciones. El objeto de éstas es realizar modificaciones a los pactos originales.
-Estratagema jurídica y ficción: Son creadas por el musulmán para no contravenir el derecho ni violar los preceptos de Alá.
-La legislación del príncipe: para el príncipe no esta permitida la legislación o la creación de impuestos. Sin embargo, el derecho reconoce que sin las medidas impuestas por el príncipe, el Estado sería ingobernable y el príncipe no cumpliría con su misión.
-Por esto, paralelamente al derecho religioso (nizam), existe un derivado del soberano denominado, ganoan, que establece un tipo de contrapeso sobre la norma religiosa.
Evaluando a los distintos regímenes políticos se puede decir que los gobiernos islámicos comprometidos con programas de modernización y bienestar social no son completamente autoritarios, incluso podrían ser más democráticos que algunos países occidentales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario