martes, 2 de octubre de 2012

FUENTES DEL DERECHO EN CANADÁ


FUENTES DEL DERECHO EN CANADÁ
En Canadá vienen rigiendo dos sistemas jurídicos distintos, uno basado en el Common Law inglés y otro fundando en el derecho francés.
La provincia de Quebec, en Canadá, ha conservado, en efecto, su antiguo derecho francés, y es éste el que constituye la base de su Código de 1866, en el que se regulan no sólo las instituciones del Derecho Civil, sino también las del mercantil.
En las demás materias, sin embrago, predomina el sentido del Common Law. Y aun dentro del derecho privado se ha dejado sentir fuertemente la influencia de las concepciones jurídicas inglesas, y así se admite que la técnica del trust sea utilizada en la organización del régimen conyugal de bienes o en la protección de los incapaces.
Las fuentes más importantes en Canadá son la jurisprudencia y la legislación; prerrogativas reales, la costumbre, la doctrina y la moralidad (prerrogativas reales sobre facultades que conserva la corona inglesa de conceder indultos)
La legislación:
La constitución es la fuente jurídica suprema de Canadá en donde se observan todas las leyes del ámbito federal y provincial. El Acta Constitucional de 1982, en el articulo 52 establece:
“The Constitution of Canada is the supreme law of Canada, and any law is inconsistent with the provisions of the Constitution is, to the extent of the inconsistency, of no force or effect”
Por lo tanto, la Constitución de Canadá es la ley suprema y serán inoperantes las disposiciones incompatibles a ella.
Esta comprendida por un conjunto de 25 documentos, de los cuales 14 son leyes del parlamento británico, 7 del parlamento canadiense y cuatro son decretos del consejo privado y una serie de estatutos siendo los más importantes el Acta Constitutiva de 1867 y el Acta Constitutiva de 1882.
Establece la distribución de competencias entre el Parlamento de Canadá y las legislaturas provinciales, estas últimas les corresponde, en principio, legislar lo relativo al derecho privado.
Además de las leyes promulgadas por el Parlamento federal y por las asambleas legislativas provinciales, hay un amplio cuerpo legal en forma de reglamentos adoptados por las autoridades apropiadas y ordenanzas municipales. Esta legislación subordinada como se llama, se promulga debido a la autoridad conferida por el parlamento a los legislativos provinciales.
Las leyes promulgadas por el Parlamento Federal se aplican en todo el país; las dictadas por las legislaturas provinciales se aplican en las provincias. Por lo tanto, puede existir entre una provincia u otras variaciones en las normas legales que regulan una actividad que cae bajo la ley provincial.
La legislación penal se aplica de manera uniforme en todo el país debido a que es de origen federal.
Los precedentes:
También conocidos como derecho de casos (Case law). Se basa en el concepto de stare decisis et non quieta moveré, estar a lo resuelto y no perturbar lo que estás firme.
El órgano judicial está obligado a seguir decisiones judiciales previas. Cuando los casos surgen en las cortes, se espera que los jueces sigan los precedentes que se han establecido. Si no se han considerado casos sustancialmente parecidos con anterioridad, las decisiones se basarán en los principios prevalecientes y subsecuentemente el cuerpo del derecho de casos se ampliará.
Se dividen en obligatorios cuando son dictados por los tribunales superiores y vinculan a los inferiores por ejemplo cuando la suprema corte es obligatoria para todos los niveles y persuasivos cuando hay en otras provincias decisiones de un tribunal provisional.
Consta de dos partes: La ratio decidendi y la obiter dictum. La ratio puede convertirse en precedente, y los jueces en el futuro otros jueces deberán tener en cuenta, al decidir sobre casos relacionados con situaciones fácticas análogas. La obiter dictum son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de contribuir, no son determinantes.
La vinculatoriedad del precedente se ve en la ratio decidendi, parte total de la decisión y de donde surge el derecho y es remitiéndose a esta ratio como los jueces sucesivos decidirán si ese precedente se adopta o no al caso concreto controvertido.



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