FUENTES
DEL DERECHO EN CANADÁ
En Canadá vienen rigiendo dos sistemas jurídicos
distintos, uno basado en el Common Law inglés y otro fundando en el derecho
francés.
La provincia de Quebec, en Canadá, ha conservado, en
efecto, su antiguo derecho francés, y es éste el que constituye la base de su
Código de 1866, en el que se regulan no sólo las instituciones del Derecho
Civil, sino también las del mercantil.
En las demás materias, sin embrago, predomina el sentido
del Common Law. Y aun dentro del derecho privado se ha dejado sentir
fuertemente la influencia de las concepciones jurídicas inglesas, y así se admite
que la técnica del trust sea utilizada en la organización del régimen conyugal
de bienes o en la protección de los incapaces.
Las fuentes más importantes en Canadá son la
jurisprudencia y la legislación; prerrogativas reales, la costumbre, la
doctrina y la moralidad (prerrogativas reales sobre facultades que conserva la
corona inglesa de conceder indultos)
La legislación:
La constitución es la fuente jurídica suprema de Canadá
en donde se observan todas las leyes del ámbito federal y provincial. El Acta Constitucional de 1982, en el articulo 52 establece:
“The Constitution of
Canada is the supreme law of Canada, and any law is inconsistent with the
provisions of the Constitution is, to the extent of the inconsistency, of no force
or effect”
Por lo tanto, la Constitución de Canadá es la ley suprema
y serán inoperantes las disposiciones incompatibles a ella.
Esta comprendida por un conjunto de 25 documentos, de los
cuales 14 son leyes del parlamento británico, 7 del parlamento canadiense y
cuatro son decretos del consejo privado y una serie de estatutos siendo los más
importantes el Acta Constitutiva de 1867 y el Acta Constitutiva de 1882.
Establece la distribución de competencias entre el
Parlamento de Canadá y las legislaturas provinciales, estas últimas les
corresponde, en principio, legislar lo relativo al derecho privado.
Además de las leyes promulgadas por el Parlamento federal
y por las asambleas legislativas provinciales, hay un amplio cuerpo legal en
forma de reglamentos adoptados por las autoridades apropiadas y ordenanzas
municipales. Esta legislación subordinada como se llama, se promulga debido a
la autoridad conferida por el parlamento a los legislativos provinciales.
Las leyes promulgadas por el Parlamento Federal se
aplican en todo el país; las dictadas por las legislaturas provinciales se
aplican en las provincias. Por lo tanto, puede existir entre una provincia u otras
variaciones en las normas legales que regulan una actividad que cae bajo la ley
provincial.
La legislación penal se aplica de manera uniforme en todo
el país debido a que es de origen federal.
Los precedentes:
También conocidos como derecho de casos (Case law). Se
basa en el concepto de stare decisis et non quieta moveré, estar a lo resuelto
y no perturbar lo que estás firme.
El órgano judicial está obligado a seguir decisiones
judiciales previas. Cuando los casos surgen en las cortes, se espera que los
jueces sigan los precedentes que se han establecido. Si no se han considerado casos
sustancialmente parecidos con anterioridad, las decisiones se basarán en los
principios prevalecientes y subsecuentemente el cuerpo del derecho de casos se
ampliará.
Se dividen en obligatorios cuando son dictados por los
tribunales superiores y vinculan a los inferiores por ejemplo cuando la suprema
corte es obligatoria para todos los niveles y persuasivos cuando hay en otras
provincias decisiones de un tribunal provisional.
Consta de dos partes: La ratio decidendi y la obiter
dictum. La ratio puede convertirse en precedente, y los jueces en el futuro
otros jueces deberán tener en cuenta, al decidir sobre casos relacionados con
situaciones fácticas análogas. La obiter dictum son las opiniones e informes
que el juez incluye en la sentencia y que, sin dejar de contribuir, no son
determinantes.
La vinculatoriedad del precedente se ve en la ratio
decidendi, parte total de la decisión y de donde surge el derecho y es remitiéndose
a esta ratio como los jueces sucesivos decidirán si ese precedente se adopta o
no al caso concreto controvertido.
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